Nuestro Tribunal Supremo ha declarado abusiva y por tanto nula la “cláusula suelo” de los préstamos hipotecarios (Sentencia de 9 de mayo de 2013), así como las cláusulas que imponen al consumidor o usuario el pago de los gastos de notaría, Registro de la Propiedad, tributos y comisiones derivados de la constitución de la hipoteca (Sentencia de 23 de diciembre de 2015).
Del mismo modo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado que los consumidores y usuarios afectados por una cláusula suelo podrán reclamar las cantidades cobradas de más por su banco con carácter retroactivo (Sentencia de 21 de diciembre de 2016).
A tal fin, nuestro Gobierno ha aprobado un procedimiento de reclamación extrajudicial frente a los bancos, si bien dicho procedimiento presenta cierta complejidad, se refiere solo al tema de las cláusulas suelo (no a la reclamación de los gastos de constitución de la hipoteca) y tampoco garantiza la respuesta del banco o la devolución de las cantidades cobradas indebidamente.
Por todo ello, nuestros abogados especializados en Derecho Bancario le ofrecerán su ayuda y experto asesoramiento para:
1º.- Revisar sin compromiso alguno su escritura de hipoteca e informarle si su préstamo hipotecario está o no afectado por dicha clausula suelo.
2º.- Redactarle las reclamaciones oportunas contra su entidad bancaria en orden a exigir la nulidad de su clausula suelo y la devolución de cuantas cantidades le hayan cobrado indebidamente por todos esos conceptos.
Todo ello sin compromiso alguno y sin que tenga que abonar de entrada cantidad alguna por su parte, ya que nuestros honorarios solo los cobraremos una vez que el banco le devuelva las cantidades a las cuales tiene usted legitimo derecho, según ha dejado bien claro la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo antes referida.